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ESTATUTO DE LA CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO CON LAS REFORMAS APROBADAS EN EL 11潞 CONGRESO EXTRAORDINARIO
CAPITULO I掳聽 CONSTITUCION, DENOMINACION Y FINES Articulo.(1掳) - Con la denominaci贸n de CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO, queda constituida con domicilio legal definido por sus organismos de direcci贸n .Una entidad que se regir谩 por el presente estatuto y estar谩 integrada por las organizaciones representativas de los trabajadores de la administraci贸n central y organismos del articulo 220 de la constituci贸n de la republica y tambi茅n los trabajadores con relaci贸n de dependencia con el estado independientemente del contrato que se tenga. Articulo. (2掳) - (OBJETO SOCIAL)- Esta instituci贸n tendr谩 los siguientes fines: A)- Desarrollar una amplia acci贸n gremial, social y cultural, pugnando por un mayor acercamiento entre el funcionariado a nivel nacional, sobre la base de la valoraci贸n de los principios de la dignidad humana y la solidaridad entre todos los trabajadores y los pueblos. B) - Defender las libertades p煤blicas, gremiales e individuales, el derecho de huelga y la independencia econ贸mico pol铆tica de la Naci贸n, como condici贸n y medio fundamental para el logro de sus aspiraciones de bienestar y justicia social. C) - Propiciar la creaci贸n, correcci贸n o derogaci贸n seg煤n corresponda, de leyes, reglamentaciones y normas, as铆 como el establecimiento de medidas administrativas, tendientes en todos los casos a asegurar en todos los 贸rdenes el bienestar espiritual y material de los trabajadores del estado. F) - Estrechar v铆nculos con sus similares nacionales y/o extranjeras en todo el mundo. G) - propender al fortalecimiento de la unidad de la clase trabajadora, expresada hoy en la Convenci贸n Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), propiciando la activa participaci贸n de sus afiliados en la defensa de sus leg铆timos intereses, enmarcada en la lucha por un estado eficiente, honesto y solidario que cumpla un papel protag贸nico en el desarrollo productivo del pa铆s y act煤e como redistribuidor de la riqueza para avanzar hacia la justicia social en el tr谩nsito hacia una sociedad sin explotados ni explotadores. H) 鈥 Bajo los principios del internacionalismo proletario propiciar谩 por todos los medios a su alcance la unidad internacional de los trabajadores, particularmente en la regi贸n y Latinoam茅rica, la cual debe darse sin exclusiones, y con un fuerte contenido plural y clasista. En este sentido tambi茅n estrechar谩 v铆nculos con todos los movimientos y organizaciones populares del continente, pero siempre dentro de sus principios programas y normas estatutarias. Articulo. (3)- (INTEGRACION). Podr谩n integrar COFE todas las organizaciones de funcionarios de la administraci贸n central y organismos del art铆culo 220 de la Constituci贸n de la Rep煤blica y tambi茅n las organizaciones de trabajadores con relaci贸n de dependencia con el estado independientemente del contrato que se tenga, as铆 como aquellos que se crearen en el futuro siempre que as铆 lo resuelva la Asamblea Nacional de Delegados por mayor铆a absoluta de los habilitados y todas las solicitudes ser谩n puestas a consideraci贸n聽 en el siguiente Congreso. Articulo. (4掳) - (LAS FILIALES). Las filiales componentes de COFE podr谩n tener estructura nacional, departamental, regional o local, seg煤n sus particularidades siempre que se ajusten a las presentes disposiciones estatutarias. Articulo. (5) - COFE velar谩 por el mantenimiento activo del principio de independencia de cualquier organizaci贸n del estado,聽 pol铆tico partidaria o religiosa. Este principio- exigencia ser谩 extensivo a las autoridades, a los empleados en el ejercicio de sus funciones y a los integrantes de la organizaci贸n miembro de COFE dentro de la sede. CAPITULO II 鈥 PATRIMONIO SOCIAL Articulo. (6) - El patrimonio de la Confederaci贸n estar谩 constituido por: A) - El aporte ordinario de las organizaciones filiales de acuerdo al numero de afiliados y a la cantidad que estipule la Asamblea Nacional de Delegados. B) - los aportes extraordinarios de las organizaciones que en casos justificados pudiera solicitar la Asamblea Nacional de Delegados. C) - Las contribuciones de origen p煤blico o privado y las donaciones legadas a favor de la misma. D) - Con la utilidad que provenga de festivales y actos organizados con fines ben茅ficos. E) - Con los intereses que rinda el capital de COFE, colocado en instituciones bancarias estatales o privadas. Articulo (7) - Todos los aportes se har谩n contra recibo de la secretaria de finanzas, la cual deber谩 informar en forma fehaciente y documentada sobre lo recaudado. Art铆culo (8) - COFE podr谩 usar sus fondos con los siguientes fines: A)- Pagar los gastos de alquiler de sus locales en funcionamiento o para la adquisici贸n de 茅stos en propiedad. B)- Adquirir 煤tiles, propaganda, mobiliario, gastos de administraci贸n, de representaci贸n, actos sociales y /o culturales, movilizaciones y ayuda solidaria. C)- Ayudar a formar o consolidar la organizaci贸n gremial donde 茅sta no exista o cuando requiera el apoyo de la Confederaci贸n. D)- Para todos aquellos casos no previstos que autorice el CONSEJO DIRECTIVO y que no contradiga el presente estatuto, con un l铆mite autorizado por la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS informando a la misma.聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 CAPITULO III -DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FILIALES Articulo (9)- (DERECHOS). Son derechos de las filiales: A)- Votar en los 贸rganos de direcci贸n de COFE donde tengan representaci贸n, proponer candidatos a los referidos 贸rganos para representarla en organismos nacionales e internacionales. B)- Solicitar apoyo y solidaridad en toda gesti贸n que se ajuste a lo establecido en este estatuto C) -Exigir el estricto cumplimiento del estatuto, reglamentaciones y resoluciones de los 贸rganos de direcci贸n de COFE. D)-Ser o铆das e informadas por los 贸rganos de direcci贸n de COFE toda vez que lo soliciten. E)-Acceder a toda la documentaci贸n de COFE de conformidad con la reglamentaci贸n que se establecer谩. F)- Promover la convocatoria a los 贸rganos de direcci贸n de COFE. G)-Presentar propuestas a COFE y a sus organizaciones filiales: Art铆culo (10)- (OBLIGACIONES) Son obligaciones de las filiales: A)-Cumplir con este estatuto, con las reglamentaciones que se establezcan y resolver, en tanto lo permitan sus posibilidades organizativas, las medidas y resoluciones adoptadas por la Confederaci贸n. En caso de no haber cumplido con las resoluciones deber谩n informar de los motivos en la primera ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS que se realice聽 y en especial, deber谩n abstenerse de realizar p煤blicamente cualquier tipo de propaganda que sea contraria a las medidas resueltas. B)-El aporte al que se refiere el inciso A) del articulo 6) se efectuar谩 dentro de los primeros quince (15) d铆as de cada mes. La filial que se atrase mas de tres meses en sus aportes tendr谩 suspendidos sus derechos en COFE, salvo en aquellos casos justificados a criterio del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y de la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS o el CONGRESO NACIONAL C) -Prestar su total apoyo para el logro de los fines establecidos en el presente estatuto, conforme al mismo y a las reglamentaciones concordantes. D)-Poner a consideraci贸n en las reuniones y asambleas de sus organizaciones, todas las resoluciones que adopte COFE y recibir delegaciones de la misma en los casos en que la Confederaci贸n as铆 lo solicite previamente. E)-Responsabilizarse de las actuaciones de sus representantes en los 贸rganos de COFE o que act煤en en nombre de la misma. F)-Comunicar a COFE las sanciones que les sean impuestas a sus dirigentes G)-Abstenerse de participar en todo caso y bajo ning煤n concepto en actividades contrarias a los fines y principios de COFE. H)-Someter a consideraci贸n del聽 CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL las diferencias que puedan plantearse entre organizaciones filiales. I)-Informar previamente y con suficiente antelaci贸n sobre las acciones gremiales que se resuelvan, salvo en aquellos casos excepcionales en los que se deber谩 informar dentro de las 24 horas de iniciadas las mismas. CAPITULO IV- DE LAS ACCIONES GENERALES Articulo (11)- COFE,a trav茅s de la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS y del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, determinar谩 el tipo y alcance de las acciones gremiales que deban adoptarse en conjunto por todas las filiales, uniones zonales y /o sectores de COFE. Resolver谩 el respaldo que se dar谩 a las acciones gremiales que apliquen organizaciones similares nacionales y /o extranjeras. Art铆culo (12)- A los efectos de la aplicaci贸n y de la obligaci贸n que indica el inciso I) del articulo (10), se entender谩 por acci贸n gremial toda acci贸n聽 colectiva de trabajadores, tendientes a defender, posibilitar o consagrar los principios y /o fines que establece este estatuto. Las medidas de lucha que aplique la COFE ser谩n adem谩s de las de uso corriente en los sindicatos, las que resuelvan la Asamblea Nacional de Delegados y /o el Congreso Nacional. CAPITULO聽 V 鈥 DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LA CONFEDERACION Art铆culo (13)- Los organismos de direcci贸n de COFE son: A)- EL CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS B)- LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS C)- EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CAPITULO VI DEL CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS Articulo (14)- EL CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS es la autoridad soberana de COFE y sus resoluciones solo podr谩n ser revocadas por otro CONGRESO. Ser谩 presidido, por el CONSEJO DIRECTIVO salvo resoluci贸n contraria, adoptada por mayor铆a absoluta de votos de las delegaciones presentes, los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL tendr谩n voz salvo que hayan sido designados como congresales por su organizaci贸n filial, en cuyo casos tambi茅n tendr谩n derecho a voto. Articulo (15)- El CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS se reunir谩 ordinariamente una vez cada dos a帽os. Extraordinariamente cada vez que lo resuelva la聽聽 ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS, o a pedido de un tercio o mas de las filiales siempre que representen un 40 % como m铆nimo de los afiliados. Articulo (16)- El CONGRESO estar谩 integrado por los delegados que designen las filiales con la siguiente proporci贸n: un (1) delegado cada cien (100) afiliados cotizantes, un (1) delegado mas por fracci贸n superior al cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad. A los efectos de los c谩lculos de representaci贸n en todas las instancias estatutarias, se tomar谩 el promedio de afiliados cotizantes de los (6) meses anteriores a la fecha de la comunicaci贸n de realizaci贸n del mismo. Articulo (17)- La convocatoria para los CONGRESOS NACIONALES deber谩 comunicarse con una antelaci贸n m铆nima de 60 d铆as debiendo en esa oportunidad repartir la documentaci贸n pertinente, salvo en aquellos casos en que mediando circunstancias excepcionales sea resuelta por la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS, reduci茅ndose el plazo de la convocatoria a quince (15) d铆as y con la obligaci贸n de repartir toda la documentaci贸n con diez (10) d铆as de anticipaci贸n. EL CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS tanto en sus reuniones ordinarias como en las extraordinarias, solo tratar谩 el temario incluido en el orden del d铆a. En virtud de la excepcionalidad, la urgencia e importancia se podr谩 agregar un tema que obedezca a estas razones en el plazo antes mencionado.聽聽 La Convocatoria se realizara mediante comunicaci贸n directa de las autoridades gremiales de cada organizaci贸n. En la misma se establecer谩 fecha, hora y lugar de la reuni贸n as铆 como los temas que se integran al orden del d铆a. Art铆culo (18)- SERA COMPETENCIA DEL CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS A)-Tratar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos, as铆 como los informes pertinentes que elevar谩 la COMISION FISCAL quien聽 previamente deber谩 informar al consejo directivo y a la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS. B)- Determinar el programa y la orientaci贸n general de lucha de COFE. C)- Aplicar, ratificar o dejar sin efecto las medidas disciplinarias. Reformar el estatuto y / o los reglamentos de COFE. D)- Elegir las organizaciones que integrar谩n el CONSEJO DIRECTIVO y聽 la COMISION FISCAL. F)- Adoptar resoluci贸n sobre cualquier otro asunto que le sea propuesto, de conformidad con las normas contenidas en el presente estatuto. Articulo (19)- Cuando se trate de reuniones extraordinarias, el informe ser谩 efectuado por los convocantes (Articulo17). En todo lo dem谩s regir谩n las disposiciones establecidas para las reuniones ordinarias (QUORUM PARA SESIONAR)- Podr谩 sesionar ordinaria como extraordinariamente, cuando est茅 presente la mayor铆a absoluta de los delegados acreditados previamente por las filiales, salvo en los casos en que normas estatutarias o reglamentarias exijan qu贸rum de mayor铆as especiales. Cuando no se obtuviera dicho porcentaje el CONGRESO se considerara reunido en segunda citaci贸n una (1) hora mas tarde con los delegados presentes siempre y cuando representen el 40% de los acreditados, de no ocurrir eso la sesi贸n se limitara a tomar medidas para garantizar la asistencia de un nuevo d铆a y hora de reuni贸n. CAPITULO VII- DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS Art铆culo (20) LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS es, despu茅s del CONGRESO NACIONAL la m谩xima autoridad de la COFE. Se reunir谩 ordinariamente cada dos meses convocada por el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y extraordinariamente, cada vez que lo resuelva dicho CONSEJO o un tercio de las filiales o mas, cuando representen un m铆nimo del (25%) del total de afiliados cotizantes de la COFE. Articulo (21)- LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS estar谩 integrada por el CONSEJO DIRECTIVO y por los delegados designados por las filiales de acuerdo a la siguiente proporci贸n: Hasta quinientos (500) afiliados cotizantes dos (2) delegados; un delegado (1) mas por cada (500) afiliados cotizantes subsiguientes o fracci贸n mayor del cincuenta (50%), de dicha cantidad. Art铆culo (22)- LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS ser谩 presidida por el CONSEJO DIRECTIVO salvo resoluci贸n expresa contraria de la misma, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto. Deber谩 ser convocada ordinariamente con diez (10) d铆as de anticipaci贸n y en forma extraordinaria con una antelaci贸n de cinco (5) d铆as. La convocatoria se realizar谩 mediante comunicaci贸n directa a las autoridades gremiales de cada organizaci贸n, estableci茅ndose fecha, hora y lugar de la reuni贸n as铆 como los temas que integran el orden del d铆a.聽聽聽 Estar谩 en qu贸rum a la hora de la convocatoria, cuando las filiales representadas signifiquen en su conjunto la mayor铆a absoluta de los afiliados聽 a COFE. Una hora mas tarde se considerar谩 en qu贸rum cualquiera sea el n煤mero de delegados presentes siempre que representen un tercio de las filiales聽 y un 25% de los delegados habilitados a la misma. Las resoluciones se adoptar谩n por mayor铆a simple de presentes y s贸lo se tratar谩 el temario incluido en el orden del d铆a, haya sido convocada ordinaria o extraordinariamente. Art铆culo (23)- Compete a la ASAMBLEA NACIONAL de delegados: - Adoptar resoluci贸n de acuerdo con este estatuto ad-refer茅ndum del pr贸ximo CONGRESO NACIONAL, sobre asuntos que no sean de exclusiva competencia de 茅ste.
- Dirigir y vigilar la marcha de COFE, y el cumplimiento de las resoluciones de los CONGRESOS NACIONALES.
- Resolver sobre participaci贸n, adhesi贸n y cualquier otra vinculaci贸n de COFE a otras organizaciones, tomando la resoluci贸n por mayor铆a absoluta. En caso de afiliaci贸n ser谩 resuelta con el acuerdo de no menos de dos tercios de integrantes de la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS y sujeta a ratificaci贸n por el CONGRESO NACIONAL inmediato.
- Aplicar sanciones a las organizaciones filiales que no cumplan con sus obligaciones, dando cuenta de sus resoluciones a todas las organizaciones filiales u organismos de direcci贸n de la COFE, d谩ndose previamente las garant铆as del debido proceso.
e) Entender acerca de las sanciones y discrepancias que pudieran haber entre el CONSEJO DIRECTIVO y las filiales y /o entre 茅stas. f) Resolver acciones gremiales de la COFE a escala nacional, que no impliquen聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 pronunciamientos sobre detenci贸n de tareas por m谩s de diez d铆as. - Pronunciarse sobre los reglamentos internos de los 贸rganos de direcci贸n subordinados a ella, tomando en cuenta las disposiciones de este estatuto y las resoluciones de los Congresos.
- Llamar a responsabilidad a todos los 贸rganos de direcci贸n que le sean subordinados, de conformidad a las disposiciones del presente estatuto y las resoluciones de los Congresos.
- Delegar funciones en el CONSEJO DIRECTIVO por no menos de tres cuartos de votos acordes presentes.
- Pronunciarse sobre solidaridad sindical a escala internacional.
- Designar representantes de COFE en los organismos de car谩cter econ贸mico y/o social, a escala nacional y/o internacional, donde tengan representaci贸n los funcionarios del estado.
CAPITULO VIII- DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL ARTICULO (24)- EL CONSEJO DIRECTIVO estar谩 integrado por las organizaciones聽 filiales, quienes designar谩n delegados para actuar en su seno, con un m铆nimo de nueve (9) miembros titulares con la misma cantidad de suplentes. El consejo entre sus integrantes distribuir谩 las siguientes secretarias b谩sicas: PRESIDENCIA, SECRETARIA GENERAL, FINANAZAS, ORGANIZACI脫N, PRENSA Y PROPAGANDA, INTERIOR, INTERNACIONALES, ASUNTOS GREMIALES. La organizaci贸n filial titular de la delegaci贸n al PIT-CNT ser谩 miembro nato de este organismo. La designaci贸n de las secretar铆as en el聽 CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL deber谩 ser refrendada por la primera ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS posterior al Congreso por mayor铆a simple de los delegados presentes. ARTICULO (25)- A los efectos de la integraci贸n del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, el CONGRESO en asamblea plenaria designara una comisi贸n de proposici贸n de organizaciones filiales que integrar谩n el CONSEJO DIRECTIVO. Esta comisi贸n, tomando en cuenta las opiniones y proposiciones de las distintas filiales elaborar谩 un proyecto de integraci贸n, buscando la conformaci贸n de lista 煤nica El聽 proyecto de integraci贸n elaborado por dicha comisi贸n ser谩 puesto a consideraci贸n de la asamblea plenaria del CONGRESO. ARTICULO (26)- EL CONSEJO DIRECTIVO se dar谩 sus propias normas de trabajo en la primera sesi贸n, previendo mecanismos disciplinarios para aquellos integrantes que no cumplan adecuadamente con sus responsabilidades de acuerdo al reglamento que deber谩 ser sometido a la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS. - Se reunir谩 ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente toda vez que lo considere necesario un tercio聽 de sus integrantes o el PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL actuando conjuntamente, estando en qu贸rum con la mitad mas uno del total de sus integrantes.
- Resolver谩 por mayor铆a simple, salvo en los casos que por este estatuto se indiquen otras mayor铆as.
ART脥CULO (27)- Es de competencia del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. - Tomar a su cargo la parte ejecutiva de las resoluciones adoptadas por los organismos superiores, siendo responsable ante 茅stos de sus decisiones.
- Convocar al plenario de PRESIDENTES y SECRETARIOS o COMISIONES DIRECTIVAS .Pronunciarse sobre las invitaciones que se formulen a la COFE para participar en reuniones de car谩cter nacional e聽 internacional, designando delegados si as铆 lo entiende conveniente y darle instrucciones de c贸mo actuar, debiendo contar con el voto afirmativo de la mayor铆a absoluta de sus聽 integrantes.
- Actuar谩聽 en representaci贸n en conjunto y cuando corresponda dar opini贸n como cuerpo y acordar谩 los mismos por mayor铆a de presentes.
Proponer, desarrollar y conducir la pol铆tica sindical y la actividad cotidiana de la COFE. Cada secretar铆a podr谩 proponer la designaci贸n de comisiones de trabajo, con los colaboradores que juzgue necesarios siendo responsable de la actuaci贸n de los mismos. Atender y resolver la solidaridad del movimiento sindical y actuar frente a situaciones conflictivas que se susciten en las organizaciones filiales. CAPITULO IX DE LA COMISI脫N FISCAL NACIONAL ARTICULO (28)- LA COMISION FISCAL NACIONAL estar谩 integrada por (3) (tres) miembros titulares y (3) (tres) suplentes designados seg煤n el procedimiento establecido para la elecci贸n del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. La condici贸n del compa帽ero miembro de la COMISION FISCAL NACIONAL es incompatible con el ejercicio de cargos de direcci贸n de la COFE. ART脥CULO (29)- COMPETEN A LA COMISION FISCAL NACIONAL: -
- Fiscalizar la administraci贸n financiera de la COFE, pudiendo para cumplir su cometido, revisar la contabilidad de todos los organismos y las resoluciones referidas a los movimientos financieros de la misma y /o pedir informes cuando lo considere necesario.
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- Elaborar un informe financiero anual y ponerlo a consideraci贸n de los organismos de la COFE.
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- Elevar a consideraci贸n de los CONGRESOS, un informe financiero que abarque el periodo comprendido entre CONGRESO y CONGRESO, siempre que estos sean ordinarios. Dicho informe previamente deber谩 ser puesto a consideraci贸n del聽 CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS.
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- Todo informe presentado por la secretar铆a de finanzas deber谩 ser sometido a consideraci贸n de la Comisi贸n Fiscal Nacional y analizada para su pronunciamiento.
ARTICULO (30)- En caso de constatar graves irregularidades en el ejercicio de las funciones a que hace referencia el inciso A) del articulo precedente, la COMISION FISCAL NACIONAL deber谩 informar inmediatamente al Consejo Directivo y a la Asamblea Nacional de Delegados. CAPITULO X聽 DE LOS ORGANISMOS CONSULTIVOS ART脥CULO (31)- A fin de lograr una mas directa participaci贸n y coordinaci贸n de toda la actividad de COFE el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL podr谩 convocar al plenario de PRESIDENTES y SECRETARIOS o COMISIONES DIRECTIVAS. Este plenario no tendr谩 car谩cter resolutivo pero si informativo, pudiendo recomendar o solicitar a los cuerpos de direcci贸n lo que crea conveniente de acuerdo a los puntos por los que fue convocado. ARTICULO (32)- En el caso de las Comisiones Directivas de las filiales que componen COFE participar谩n con un m谩ximo de 10 delegados por cada una. ARTICULO (33) En el entendido que el compromiso militante de los trabajadores con los sindicatos no se extingue con el cese de su v铆nculo laboral la COFE propiciar谩 la ORGANIZACI脫N DE LOS FUNCIONARIOS JUBILADOS DE LA ADMINISTRACI脫N CENTRAL, Y LOS ORGANISMOS DEL ART. 220 DE LA CONSTITUCI脫N, y todos aquellos que hubieran tenido una relaci贸n de dependencia con el Estado independientemente de su relaci贸n contractual. ARTICULO (34) Para dar cumplimiento al Art. anterior, la Confederaci贸n pondr谩 a su disposici贸n los recursos necesarios de acuerdo a sus posibilidades y seg煤n lo consideren convenientes sus ORGANISMOS DE DIRECCI脫N. ARTICULO (35) La Organizaci贸n definida por la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS como la m谩s representativa de los trabajadores Jubilados, podr谩聽 participar solo con voz, de la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS Y EL CONGRESO DE LA COFE de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos de funcionamientos. A los efectos del v铆nculo org谩nico con la COFE los integrantes de ese nucleamiento, deber铆an haber pertenecido a una de sus filiales al momento de jubilarse. CAPITULO XI.- DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Y LAS SECRETARIAS ART脥CULO (36)- Los integrantes de los Organismos de Direcci贸n de COFE deber谩n reunir las siguientes condiciones: - Tener el respaldo de su organizaci贸n filial.
ARTICULO (37)- Los dirigentes de la COFE ser谩n聽 responsables de su actuaci贸n en el seno de la misma, ante la filial que representan, debiendo responder tambi茅n ante el cuerpo que integran y solidariamente ante los organismos superiores. ARTICULO (38)- La p茅rdida del respaldo de su organizaci贸n determina autom谩ticamente el cese de el o los dirigentes de la COFE, una vez recibida por esta la correspondiente notificaci贸n. CAPITULO XII- DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO (39)- La reforma de estos estatutos solo podr谩 ser sancionada por el CONGRESO NACIONAL, con el voto conforme de los dos tercios de los delegados acreditados. Las proposiciones sobre reforma de estatutos podr谩n formularse por cualquiera de los organismos de la COFE. O sus filiales, pero solo podr谩n considerarse cuando las mismas se hayan puesto a conocimiento de las filiales con (60) (sesenta) d铆as de anticipaci贸n como m铆nimo. ARTICULO (40)- DISOLUCION La disoluci贸n de Cofe solo podr谩 resolverla el CONGRESO NACIONAL por cuatro quintos de votos conformes de los delegados acreditados. ARTICULO (41) La liquidaci贸n de los bienes patrimoniales se realizar谩 por una comisi贸n designada por el CONGRESO NACIONAL y compuesta por cinco (5) organizaciones. El patrimonio de COFE existente ser谩 entregado en custodia al PIT-CNT. Dicho patrimonio deber谩 ser reintegrado a una organizaci贸n de tipo confederativo similar a la COFE que se constituyere en el futuro. DISPOSICION TRANSITORIA Luego de aprobado el cuerpo central del Proyecto de Estatutos se vota por mayor铆a simple una disposici贸n transitoria que establece la entrada vigencia de los Estatutos a partir de la instalaci贸n del XII掳 Congreso ordinario de la Confederaci贸n. |