Calendario de actividades

Septiembre 2010 Octubre 2010
Do Lu Ma Mi Ju Vi S谩
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30
Hospital de Ojos PDF Imprimir E-mail

CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL

 
 

AMPLIACIÓN

Instructivo

Ficha de inscripción

En la ciudad de Montevideo, el día  31  de  agosto de 2009, POR UNA PARTE: El Ministerio de Salud Pública (en adelante MSP), representado por la Sra. Ministra Dra. María Julia Muñoz, con domicilio en la avenida 18 de Julio N° 1892 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: El Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES), representado por la Sra. Ministra Maestra Marina Arismendi, con domicilio en la avenida 18 de Julio N° 1453 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: el Banco de Previsión Social (en adelante BPS) representado por su Presidente, Sr. Ernesto Murro, y el Sr. Secretario General, Dr. Eduardo Giorgi, con domicilio en la avenida Daniel Fernández Crespo N° 1621 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante ASSE), representada por el Sr. Presidente, Dr. Félix González, con domicilio en la avenida 18 de Julio N° 1892 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: el Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (en adelante PIT-CNT) , representada por el Sr. Juan Castillo, el Sr. Fernando Pereira y la Sra. Beatriz Fagián, con domicilio en la calle Jackson  N° 1283 de esta ciudad.

 

Convienen en celebrar una AMPLIACIÓN del CONVENIO de colaboración interinstitucional que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERO: Antecedentes: Con fecha 29 de julio de 2008 se firmó un Convenio de colaboración interinstitucional entre el MSP, MIDES, BPS y ASSE, con el objetivo de poner en funcionamiento en el inmueble de Camino Castro 635, denominado Tarará Prado, propiedad del BPS, un establecimiento administrado en forma conjunta por ASSE y el MIDES destinado al alojamiento transitorio de pacientes operados en el Hospital de Ojos y población de altas hospitalarias y del MIDES, de personas en extrema vulnerabilidad bio – psico social.- Por otra parte, la experiencia desarrollada con la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU) y las asociaciones respectivas en todo el país, en general, y en particular, organizando coordinadamente con los organismos estatales antedichos, el mayoritario pesquisamiento previo de los eventuales operables en el Hospital de Ojos de ASSE y su traslado, es un valioso antecedente para extender en el caso de los trabajadores dependientes y no dependientes en actividad, de menores recursos, a través de sus respectivas organizaciones sindicales o gremiales según corresponda.

 

SEGUNDO: El objeto de la presente ampliación de Convenio es extender dichos beneficios a los trabajadores dependientes y no dependientes afiliados al BPS con ingresos de hasta 5 bases de prestaciones y contribuciones (en adelante BPC), que cumplan las condiciones como pacientes que se reglamentarán.

 

A tales efectos los trabajadores no dependientes comprendidos serán quienes, sin perjuicio de posteriores actualizaciones anuales, al 30.06.2009 revistan la calidad de socios cooperativas sociales (Ley N° 17.978 de 26.06.2006), pequeños productores agropecuarios familiares (art. 32 de la Ley N° 18.341 de 30.08.2008 y art. 6° del Decreto N° 778/2008), monotributistas (art. 61 de la Ley N° 18.083 de 21.12.2006) e integrantes de empresas unipersonales que no aportan IVA (Art. 52 Literal E del Título 4 (IRAE) del Texto Ordenado 1996 Actualizado).

 

TERCERO, Los beneficiarios no podrán tener ingresos superiores a 5 BPC, siendo éstos los únicos ingresos. EL BPS instrumentará el procedimiento mediante el cual se verificarán los mismos, incluyendo declaraciones juradas, sin perjuicio de las inspecciones que este Instituto entienda realizar en cada caso, cuando corresponda.

 

CUARTO: a) En el marco de este Convenio los beneficiarios trabajadores dependientes y no dependientes afiliados al BPS que perciben ingresos  menores a 5 BPC, accederán a atención integral en el Centro Oftalmológico “José Martí” del Hospital de Ojos, de cirugías de cataratas, pterigium y refractaria (miopía, astigmatismo e hipermetropía), b) ASSE se obliga a proporcionar para el funcionamiento del presente Convenio la supervisión técnica del establecimiento denominado “Tarará Prado” y los recursos humanos necesarios (Médico, Médico Oftalmólogo, y el personal de Enfermería, Licenciadas y Auxiliares) para brindar los cuidados de salud de todas las personas alojadas en esta Institución, y realizar la derivación oportuna de los pacientes alojados a sus prestadores integrales de acuerdo a la cobertura y al nivel de cuidados requeridos. Asimismo se obliga a proporcionar todos los insumos médicos que sean necesarios para el nivel de cuidados del Establecimiento y el 50% de los insumos no médicos; de la misma forma que estaba establecida en el convenio mencionado en la cláusula primera; c) El MIDES se obliga a proporcionar un Equipo Técnico Multidisciplinario y el personal destinado a la Limpieza, Lavadero y Cocina del Establecimiento mediante la suscripción de modalidades de organización de cooperativas sociales con beneficiarios de los Programas de dicho Ministerio. Asimismo, el MIDES se obliga a proporcionar el 50% de los insumos no médicos, comestibles, artículos de limpieza, papelería, etc., y/o a coordinar con otras instituciones (INDA) la alimentación de la totalidad de los alojados, de la misma forma que estaba acordado en el convenio citado en la cláusula primera; d) el BPS se obliga a una contribución por única vez, inicial, de U$S 10.000.- (diez mil dólares de EE.UU.), similar a la proporcionada en ocasión del convenio original, con el objetivo de seguir mejorando el equipamiento tecnológico del Centro Oftalmológico “José Martí”; e) el BPS convocará a las organizaciones gremiales de micro, pequeños y medianos empresarios a adherir y cooperar a efectos de la implementación en los sectores involucrados y representados por las mismas; f) El BPS continuará brindando el servicio de locomoción con chofer, que sea necesario para las pesquisas que deban realizarse. g) el PIT – CNT, se obliga a organizar en todo el país, coordinadamente con los organismos públicos citados, el pesquisamiento previo necesario para las eventuales posteriores intervenciones en el Hospital de Ojos, y sin perjuicio del derecho de los trabajadores comprendidos a este convenio de solicitar el amparo al mismo por otras vías.

 

QUINTO: En todo caso tendrán prioridad en la atención los jubilados y pensionistas contemplados en el Convenio original.

 

En el caso de los nuevos colectivos de trabajadores amparados a partir de este Convenio, se establece un promedio de 40 operaciones mensuales de cataratas y de 20 operaciones de cirugía refractaria, sin perjuicio de lo establecido en el numeral SEXTO del presente Convenio.

 

SEXTO: Las partes se comprometen antes de la finalización del año 2009 a evaluar  el funcionamiento de este Convenio para adoptar las adecuaciones que eventualmente pudieran corresponder.

 

SEPTIMO: Las previsiones de este Convenio no exime las obligaciones a cargo de los prestadores de salud integrados al Sistema Nacional de Salud.

 

OCTAVO: El plazo del presente convenio se establece en dos (2) años, a contar de 29 de julio de 2008 ( fecha de inicio del convenio primitivo); pudiendo renovarse automáticamente por un plazo similar, salvo que cualquiera de las partes quisiera dejar sin efecto el presente mediante un pre – aviso de 60 días de antelación a la fecha del vencimiento original o de sus prórrogas.-

 

NOVENO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio, avisando a la otra parte por escrito, mediante telegrama colacionado, y con una antelación de por lo menos sesenta (60) días.-

 

DÉCIMO: Si alguna de las partes incumpliere el presente Convenio, la otra podrá dejarlo son efecto unilateralmente, notificando por escrito dicha decisión a la otra parte.

 

DECIMOPRIMERO: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que pudiera dar lugar el presente Convenio, en los establecimientos como suyos ut supra, y acuerdan plena validez al telegrama colacionado como medio fehaciente de comunicación.-

 

DÉCIMOSEGUNDO: El  presente Convenio, amplía el Convenio suscrito el día  29 de julio de 2008, mencionado en la cláusula primera de antecedentes, tan solo en cuanto amplía el objeto de éste, a trabajadores dependientes y no dependientes afiliados al BPS con ingresos de hasta 5 BPC (cinco bases de prestaciones y contribuciones). En todo lo demás  rige el Convenio mencionado en la cláusula primera en lo que no es modificado por éste.

 

Y PARA CONSTANCIA, se suscriben cinco ejemplares de su mismo tenor, en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

 

MSP MIDES

 

 

ASSE BPS


PIT-CNT