BENEFICIO DE LAS AYEX DE BPS (AYUDAS EXTRAORDINARIAS)

La prestación podrá solicitarse en BPS desde segunda quincena de abril

  1. Convenio de COFE con el Poder Ejecutivo

La prórroga por un año del convenio colectivo de COFE con el Poder Ejecutivo del 10 de diciembre de 2020, además de mantener el convenio vigente de 2015_2016, también incorporó la prestación de las AYEX para los hijos de los funcionarios comprendidos en el convenio.

El punto cuarto del acuerdo establece: “Las partes acuerdan la extensión a los funcionarios comprendidos en el presente convenio los beneficios del Programa de Ayudas Extraordinarias (AYEX) de BPS. El presente beneficio se aplicara asimismo a los funcionarios en el artículo 220 de la Constitución de la República representados por COFE.

El convenio estableció la vigencia de este beneficio a partir del 1 de enero. Sin embargo, la instrumentación del mismo no se realizó en los plazos previstos en el acuerdo. 

  1. Gestiones de COFE ante el MTSS y el BPS

Ante esta situación el Consejo Directivo de COFE realizó gestiones ante el MTSS solicitando se de cumplimiento al convenio suscrito. 

Se realizaron gestiones con el Director Nacional de Trabajo, Federico Davedere y posteriormente con el Ministro de Trabajo Pablo Mieres. 

De estas gestiones surgen reuniones de COFE con el BPS. 

La primera reunión se realizó con el Gerente General, Luis Repetto. En este primer intercambio planteamos la necesidad que se dé cumplimiento a lo establecido en el acuerdo de COFE con el Poder Ejecutivo. 

El Gerente General nos transmitió que presentaría el tema en la próxima reunión del Directorio y luego nos convocaría a una próxima reunión. 

La segunda y última reunión de COFE con el BPS se realizó el martes 16 de marzo en la cual participó por el BPS su presidente, Ing. Hugo Odizzio y el Gerente General. 

Nos transmitieron que a los efectos de poder definir una fecha concreta, se requería más información, en especial  a los efectos de determinar si un funcionario ya percibe una prestación similar cubierta directamente por su propio Organismo, dado que en este caso no correspondería que BPS pagará la prestación porque ya el funcionario la está recibiendo.

Dimos nuestros argumentos de porque la prestación debe aplicarse a la mayor brevedad posible y en las mismas condiciones que se aplica para los trabajadores del sector privado. Rápidamente el problema planteado por BPS se podría resolver mediante declaración jurada, sin necesidad de realizar un relevamiento de información por cada Organismo lo que dilataría aún más los plazos para recibir las AYEXs.

Luego de un largo intercambio nos transmitieron que:

a) En la segunda quincena de abril el funcionario podrá iniciar el trámite de solicitud de la AYEX.

b) El trabajador deberá firmar una declaración jurada donde declare que no percibe ya un beneficio similar concedido por su Organismo.

  1. ¿Que son las AYEX?

El reglamento de BPS define Ayuda Extraordinaria (AYEX) como “una prestación económica que brinda el Banco de Previsión Social a personas con discapacidad y/o alteraciones en el desarrollo destinada a: 1) contribuir a solventar el costo de su concurrencia a Institutos de Rehabilitación, Escuelas e Institutos Habilitados por A.N.E.P. que realicen integración y/o Instituciones Recreativas o Deportivas cuyas actividades propendan a la rehabilitación, sean éstas públicas o privadas; 2) contribuir a solventar el costo de su locomoción o de su acompañante hacia y desde las referidas Escuelas, Institutos e Instituciones, incluidas las normales de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria”.

Las contribuciones pueden destinarse a la cobertura de servicios de: Locomoción, Fonoaudiología, Fisiatría, Psicomotricidad, Psicología

El beneficiario puede percibir alguna de las siguientes ayudas:

  • Instituto: $ 6.387,86 (vigencia 1/2021) para la cuota mensual de institutos de rehabilitación privados, habilitados por BPS.
  • Transporte: $ 2.839,82 (vigencia 1/2021) para el traslado del beneficiario efectuado por transportistas autorizados por BPS. Esta contribución también alcanza a aquellos que concurran a escuelas o institutos normales, tanto públicos como privados, sean estos preescolares, escolares o liceales.
  • Boletos: $ 2.839,82 (vigencia 1/2021) para los boletos del acompañante del beneficiario.

Por más información acceder al siguiente link:

https://www.bps.gub.uy/3555/ayuda-extraordinaria.html

Consejo Directivo de COFE – 22 de marzo de 2021

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