Comunicado 13/7 sobre rendición de cuentas

Ante el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas que se encuentra a consideración del Parlamento, la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado manifiesta:

  1. Al igual que en el año 2020, nuevamente el gobierno incumple con la Ley 18.508 de Negociación Colectiva en el Sector Público. Ninguno de los artículos incorporados en el Proyecto de Ley fue materia de negociación ni fue conocido por COFE hasta que el mismo no ingresó al Parlamento. Solicitamos en reiteradas oportunidades información sobre el contenido del Proyecto pero no recibimos ninguna respuesta.
  2. En el Proyecto no se incluye ninguna referencia a la recuperación del salario perdido en 2021. La rebaja salarial para los funcionarios fue de un 5 % en enero pasado y se profundiza a lo largo de los meses. No existen al momento instancias de negociación sobre el ajuste de salario del año próximo, por lo que el mismo puede implicar una nueva rebaja salarial.
  3. Rechazamos que el gobierno continúe rebajando los salarios y exigimos comenzar a recuperar el salario perdido.
  4. Muchas de las medidas incluidas en la Rendición de Cuentas tienen el objetivo de:

A. Flexibilizar los vínculos laborales en el Estado (artículo 5): a través de la creación del contrato de función pública, flexibilizando y precarizando el vínculo laboral, el plazo y el salario, buscando de esta forma sustituir el llamado a concurso de cargos vacantes por la designación mediante esta modalidad contractual.

B. Aumentar el salario a cargos de confianza (artículo 7): Los Directores Generales de Secretaría pueden designar como adscriptos a un funcionario, en el caso del MSP, MEC, MIDES y MEF hasta dos funcionarios.

Ahora estos adscriptos verán incrementados sus salarios en algunos casos en casi un 100 % pasando a percibir un ingreso de $171.960. No solo eso, sino que aumenta la discrecionalidad, dado que el adscripto ahora puede ser también un funcionario público que haya pasado en comisión al Inciso. Por tanto, no solo se destinan fondos públicos a aumentar el salario de unos pocos, sino que se amplía el universo de funcionarios que puede ser designado a dedo para ocupar estos cargos.

C. Eliminar garantías para la regularización de cargos (artículo 9): Si bien valoramos positivamente que se reduzca el plazo de provisoriato de 15 a 12 meses, por otro lado reduce garantías en el proceso de presupuestación. Se elimina el tribunal de evaluación para la regularización de los funcionarios cuando se pasa del régimen de provisoriato a ocupar el cargo presupuestado; en ese tribunal además actuaba un veedor de COFE quien velaba por el cumplimiento del debido proceso y de la normativa vigente durante las evaluaciones. Ahora dependerá únicamente de la evaluación del desempeño y la decisión del supervisor directo. Esta disposición atenta contra las garantías del funcionario, fomentando la falta de transparencia y el amiguismo al momento de procesar las regularizaciones.

D. Bajar el gasto a costa de la salud del trabajador (artículo 13): Este artículo prevé una nueva causal de destitución. El trabajador que esté sufriendo problemas graves de salud, pero que la Junta Médica de ASSE entienda que puede rehabilitarse, recuperarse o lograr estabilidad y neutralizar el avance de la enfermedad, será destituido por ineptitud si su licencia por enfermedad es de dos años.

Se trata de trabajadores que se encuentran luchando contra enfermedades complejas, cuyo tratamiento y recuperación son prolongados, pero que el desenlace puede ser la mejora en la salud o evitar la progresividad de la enfermedad. Es el caso de enfermedades oncológicas con tratamientos prolongados, enfermedades autoinmunes que pueden ser estabilizadas con el tratamiento adecuado, insuficiencia pulmonar crónica, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, etc. También debe tenerse presente la incertidumbre que genera el COVID 19 y sus efectos secundarios en otras enfermedades.

Es tan perjudicial el artículo, que ni siquiera el jerarca del Organismo debe preocuparse en ofrecer al funcionario un puesto de trabajo acorde a su problema de salud, ni ofrecer alternativas como el trabajo a distancia ni otras que puedan surgir que permitan que el trabajador cumpla su tarea.

Tampoco el artículo hace referencia a la Comisión Nacional de Servicio Civil, integrada por 5 miembros de los cuales uno actúa en representación de COFE y que de acuerdo al artículo 7 de la Ley 17.757, debe pronunciarse preceptivamente sobre la destitución de funcionarios.

E. Maximizar las ganancias de la banca privada (artículo 281): Las instituciones públicas podrán si el artículo se aprueba, depositar sus fondos en cualquier banco habilitado en plaza, cuando a la fecha solo pueden depositarlo en instituciones financieras públicas, salvo excepciones debidamente fundamentadas.

Este cambio tiene el claro objetivo de aumentar las ganancias del sector privado en detrimento de los bancos públicos. Nos preguntamos, cuanto más profunda hubiera sido la crisis de 2002 sin los bancos públicos, cuando la banca privada priorizó decisiones especulativas y de alto riesgo para maximizar sus ganancias.

F. Eliminar las conminaciones económicas contra el Estado (artículos 295 y 296): En los hechos la eliminación de la potestad del Poder Judicial de imponer conminaciones económicas al Estado frente al incumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada implica reducir la función jurisdiccional a juzgar, sin poder ejecutar lo juzgado. Eliminar las astreintes contra el Estado deja librada a la voluntad de la parte condenada el cumplimiento de la sentencia de condena, sea esta la obligación de suministrar un medicamento de alto costo, una vivienda o cumplir con el pago de obligaciones salariales o indemnizatorias pendientes.

La modificación propuesta es Inconstitucional, la eliminación de la posibilidad de imponer astreintes contra personas públicas es una diferenciación sin justificación razonable, que establece un privilegio a favor del Estado, violándose el tratamiento igualitario ante la Ley, lo que resulta inaceptable en un Estado de Derecho, donde el Estado es responsable de sus actos por acción u omisión (artículo 24 de la Constitución de la República) y no puede sustraerse de la autoridad judicial.

PROPUESTAS DE COFE SOBRE LICENCIAS MÉDICAS:

Planteamos se adopten las siguientes medidas:
• Exigencia estricta del cumplimiento de los plazos definidos por Ley para la convocatoria de las Juntas Médicas, estableciendo sanciones para los jerarcas que no cumplan con los procedimientos establecidos.
• Aplicación de medidas disciplinarias severas, como la destitución, para quien abusa y falsea la realidad.
• Cruzamiento de datos obligatorio con el sector privado de forma que quien haga uso de la licencia médica en el sector público también lo haga en el sector privado y viceversa, siempre que corresponda.
• Contar con información centralizada que permita luego sistematizar, evaluar y adoptar medidas al respecto.
• Certificación médica a cargo del prestador de salud del funcionario.
• Que el prestador de salud informe que médico realiza la certificación, no pudiendo ser el Director Técnico sino el médico que efectivamente emitió el certificado.
• Establecer responsabilidades claras sobre la emisión del certificado médico y que el mismo refleje la situación de salud del funcionario.
• Seguimiento de la situación de salud del trabajador, realizando auditorías y controles sobre el uso de la licencia médica.

Debe ponerse coto a las irregularidades en torno a las licencias médicas que se obtienen falseando la realidad, pero sin menguar los derechos de quienes sí, efectivamente, enferman, a quienes se les deben preservar los derechos adquiridos al amparo de la normatividad anterior. Todo lo que pueda incluir un régimen de certificaciones médicas en cuanto a la acreditación del estado de salud del trabajador debe cuidar de aplicar severamente el sistema de responsabilidades a quien falsea la realidad y proteger a quien hace uso en forma honesta de dicho sistema y efectivamente se enferma.

En resumen, el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas contiene una series de medidas que tienen el objetivo de profundizar el ajuste fiscal del Gobierno y que se suman a las medidas ya tomadas: rebaja salarial masiva tanto en el sector público como privado, rebaja de jubilaciones y pensiones, recorte de derechos, supresión de puestos de trabajo, no llenado de vacantes, eliminación de cargos y cese de contratos.

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