Informe sobre licencias especiales 17/11/21

LICENCIAS ESPECIALES INCLUIDAS EN LEY 19.996


Los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 19.996, de 3 de noviembre de 2021, recogen una serie de planteos realizados por COFE, que fueron incluidos en la discusión parlamentaria de la Rendición de Cuentas.


La delegación de COFE solicitó, entre otras cosas, incluir disposiciones que otorguen mayores derechos para el cuidado de familiares que tienen determinada situación de salud, para lo que se hacía necesario fortalecer el apoyo a la familia en esos casos. Estas licencias aplican para todos los funcionarios públicos y pudieron concretarse producto de la movilización y lucha de la COFE. Las propuestas fueron entregadas a legisladores de todos los partidos políticos e implicaron la realización de múltiples reuniones hasta que finalmente las mismas fueron consideradas.
Estas disposiciones entran en vigencia el 1° de enero de 2022.

Licencia especial para control médico de hijo con discapacidad (Artículo 20).

Este artículo establece una licencia especial de 10 días en el año, cuando el funcionario tuviere un hijo con discapacidad, para la realización de controles médicos del hijo. La Licencia debe ser solicitada 48 horas antes de hacer uso de la misma y debe justificarse en el mismo plazo presentando el certificado médico correspondiente.


Licencia especial cuando el funcionario tiene familiares con discapacidad o con enfermedad terminal (Artículo 21).


Se establece una licencia especial de 96 horas en el año para funcionarios que tienen familiares con discapacidad o con enfermedad terminal a cargo. De estas 96 horas, 64 horas son con licencia paga y las otras 32 son licencia especial, pero a cargo del funcionario.
Por tanto, el funcionario tendrá derecho a percibir 64 hrs. de esta licencia especial.
Las horas pueden utilizarse en forma continua o discontinua.
A los efectos del uso de esta licencia, se consideran familiares los padres, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.
Se establece expresamente que la vigencia del artículo es sin perjuicio de la facultad de reglamentación que tiene el Poder Ejecutivo.


Inclusión de las Ayudas Extraordinarias (AYEX) de BPS para menores a cargo (artículo 22).


Con esta disposición se modifica el artículo 738 de la Ley 19.924, incorporando a los menores a cargo del funcionario público en la prestación de las AYEX de BPS. En la redacción inicial se incluía únicamente a los hijos del funcionario público, pero hay otras situaciones en las cuales el menor está a cargo del funcionario, pero no es su hijo.
Con esta modificación se resuelve una situación que debió haber estado contemplada en la redacción original del artículo.


Consejo Directivo Nacional

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